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09/01/2019

Para determinar el Buen Estado Ambiental (BEA), la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (MSFD) 2008/56/CE establece once descriptores cualitativos entre los que se encuentra el ruido submarino (descriptor 11). Esta directiva es un proceso constante que está a punto de iniciar su segundo ciclo con el fin de lograr actualizaciones coherentes, coordinadas y consistentes de las determinaciones del (BEA), Evaluaciones Iniciales y Objetivos Ambientales.

El proyecto quietMED, coordinado por el Centro Tecnológico Naval y del Mar está enfocado a la Implementación de este Segundo Ciclo de la MSFD en el Mar Mediterráneo en el descriptor 11, y tras dos años de duración estos son sus principales resultados:

Revisión exhaustiva de la evaluación de 2012 (art.8), el entendimiento común y la metodología de evaluación del BEA

En el primer ciclo de la Directiva, los Estados Miembros reportaron a la Comisión los criterios e indicadores para determinar el buen estado ambiental de sus mares: la evaluación inicial, la definición de BEA, la definición de objetivos, el seguimiento y los programas de medidas. Sobre estos datos la Comisión concluyó que existían diferencias importantes en la interpretación y la implementación de los requisitos de la MSFD en los Estados miembros de la UE.

A través del proyecto quietMED se ha revisado la coherencia de esta evaluación entre los Estados que participan en el proyecto (Estados del Mediterráneo) y la principal conclusión es que existen grandes disparidades entre los enfoques de los diferentes países, y ha aportado recomendaciones para mejorar la coherencia en las definiciones nacionales de los BEA y los objetivos ambientales. También se ha medido el nivel de profundidad de la definición de BEA desde el enfoque de impacto, riesgo y regulación y se recomienda aproximar las definiciones a este último nivel. Por otro lado, la definición debería también ser coherente con el descriptor de biodiversidad (D1), y considerar la suma de indicadores al descriptor.

Cooperación entre los Estados Miembros y países de fuera de la UE (Convención de Barcelona)

Dentro del proyecto se han realizado dos workshops en Malta: taller de formación con expertos de institutos nacionales de investigación de países no comunitarios y taller de capacitación con representantes nacionales de países no pertenecientes a la UE que participan en el proceso EcAp.

Las principales conclusiones fueron:

  • Es necesario involucrar a todas las partes interesadas en la monitorización del ruido submarino.
  • Los participantes de los países no pertenecientes a la UE son conscientes de que:
    • El ruido subacuático es una contaminación que afecta a la vida marina.
    • Hay iniciativas nacionales y regionales en el marco del MSFD.
    • En el marco del proceso EcAP, la monitorización del ruido submarino podría basarse en los resultados del proyecto QUIETMED (modelado / mapeo / registro, …).
  • Se identifican los próximos pasos a seguir:
    • Colaboración con MEDPOL para obtener la aprobación de los indicadores de ruido.
    • Organización de formaciones específicas para entidades nacionales en monitorización de ruido.

Guías Técnicas de Buenas Prácticas

A raíz de este proyecto se han realizado guías de buenas prácticas para la monitorización del ruido submarino para calibración de sensores, procesado de señal, modelado y mapeo, y sistemas de medición del ruido continuo.

Además, también se han elaborado recomendaciones para los Estados Miembros en relación a la definición del BEA y objetivos medioambientales, establecer valores de umbral, y creación de registros de ruido impulsivo nacionales.

Registro conjunto de Ruido Impulsivo en el Mediterráneo

Sin duda uno de los principales resultados de este proyecto lo constituye el registro conjunto de ruido impulsivo, un portal con 3 funciones principales:

  • El intercambio de datos: Las funciones de carga y descarga permiten alimentar e inspeccionar la lista completa de datos en el registro. La plantilla se ha diseñado para garantizar la compatibilidad con otros registros (HELCOM/OSPAR-ICES).
  • La visualización en el mapa: Se puede generar un mapa espacial simple para cada entrada de datos. El portal permite seleccionar y trazar datos de ruido y filtrar estos datos en un mapa interactivo.
  • El cálculo del criterio D11C1, según la Decisión de la Comisión 848/2018: Número de días por trimestre (o por mes, si corresponde) con fuentes de sonido impulsivo; proporción (porcentaje) de áreas unitarias o extensión en kilómetros cuadrados (km2) del área de evaluación con fuentes de sonido impulsivo por año.

Muy pronto ofreceremos información sobre la segunda parte de este proyecto: quietMED 2 😉

Publicado el 4 de enero de 2019